Os dejamos aquí información y enlaces para el registro de vuestras obras en distintos organismos tanto nacionales como internacionales y online.
Recuerda que si no registras tu trabajo otro puede hacerlo por ti.
Obras literarias:
Tipos de obras que incluye:
- Narrativa: novela, novela corta, cuento.
- Poesía, letras de canciones, ensayo.
- Teatro, monólogos, guiones cinematográficos, libretos de musicales y óperas.
- Literatura infantil y juvenil.
- Antologías, recopilaciones de obras ajenas.
- Traducciones y adaptaciones. Transformaciones de una obra literaria.
- Requisitos específicos:
En la solicitud se indicará el número de páginas u hojas, el de volúmenes y el formato - Para las obras dramáticas, se indicará además la duración aproximada.
- Junto con la solicitud se entregará un ejemplar o copia de la obra, en formato digital. Puede presentarse en papel, en el caso de las solicitudes presenciales en las que se opte por este formato.
Tasas:
La inscripción de este tipo de derechos devenga las tasas Nueva ventana que establece el artículo 20 de la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, en la redacción dada al mismo por la disposición adicional 5ª de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
Presentación de la solicitud:
- Solicitud telemática
Mediante la aplicación telemática RePI Sede, disponible en la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte, se puede realizar todo el proceso de solicitud de inscripción a través de internet. Para utilizar esta opción puede acceder con un certificado electrónico que la Administración General del Estado considere válido o con Cl@ve. - Solicitud presencial: También es posible presentar la solicitud en las oficinas provinciales del Registro. Los modelos de solicitud están disponibles en las propias oficinas y en internet en formato PDF.
Órgano responsable:
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte
Registro Territorial de la Propiedad Intelectual
El registro:
El Registro de la propiedad intelectual es un mecanismo de protección y salvaguarda creado para dar una mayor seguridad jurídica en el tráfico de los derechos, siendo el único registro público y oficial en materia de protección de derechos de autor.
Las obras inscritas en el Registro de la Propiedad Intelectual, al estar sujetas a la previa revisión y calificación por el Registrador, son prueba cualificada. Esto quiere decir que, ante una discrepancia en cuanto a la autoría y/o titularidad de derechos de explotación sobre una obra, se presumirá que los datos del Registro de la Propiedad Intelectual son exactos, de manera que la carga de demostrar esa autoría/titularidad se desplazará a quien no figure inscrito y la reclame para sí
El Registro de la Propiedad Intelectual está dirigido a los autores y/o titulares de los derechos reconocidos en la Ley de Propiedad Intelectual.
Para poder registrar una obra, actuación o producción necesitará ser el autor y/o titular de los derechos de explotación.
Tramitar:
Para presentar la solicitud solo tienes que seguir estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Safe Creative es el registro de propiedad intelectual que te proporciona, con una sólida prueba, protección de ámbito y validez global.
La inscripción de la autoría en Safe Creative proporciona al autor una prueba tecnológica irrefutable de su declaración y la consiguiente protección de sus derechos (Convenio de Berna – ONU). Resulta muy aconsejable el registro de una obra antes de darla a conocer, para tener asentada una primera prueba declarativa de su autoría. Al publicar el trabajo o mostrar versiones previas es posible hacerlo con mayor tranquilidad, sabiendo que se dispone de la mejor prueba en el tiempo frente a quien pudiera estar tentado de atribuirse éste como propio.
Este registro, que es compatible con las pruebas que pueden obtenerse a través de los registros presenciales nacionales que todavía existan, ofrece importantes y ventajosas diferencias:
En el registro nacional
- La prueba de derechos de autoría se basa en la presunción administrativa de veracidad que la ley del país correspondiente concede al funcionario que inscribe la manifestación del autor.
- La presunción de veracidad del funcionario es válida en su propio país.
- Operativa normalmente presencial, con formatos de obras en algunos casos definidos y restringidos por reglamentos internos.
En Safe Creative
- La prueba de derechos de autoría se basa en la evidencia tecnológica que constituye la identificación de la obra con 3 huellas criptográficas diferentes y de la fecha por la aplicación de un sellado de tiempo cualificado, redundado con un proceso de auditoría diaria sobre blockchain.
- La peritación de pruebas o evidencias tecnológicas es válida en todas las jurisdicciones.
- Operativa On line 24×7, en cualquier formato que permita identificar la obra.